Tatuajes en el Ejército 2026: ¿puedo entrar si tengo tatuajes?
Sí, puedes entrar con tatuajes: solo excluyen los contrarios a los valores constitucionales o a la imagen de las FAS. Qué dice la norma de 2026 y cuándo se mira
Sí, puedes entrar en el Ejército con tatuajes. La norma no prohíbe los tatuajes en general: solo deja fuera a quien tenga tatuajes o inserciones que puedan ser contrarios a los valores constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas. Lo dice el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas y lo repite, con las mismas palabras, la convocatoria de Tropa y Marinería de 2026.
Ni el reglamento ni la convocatoria de 2026 fijan un tamaño, un número máximo de tatuajes o zonas del cuerpo prohibidas. Lo que cuenta es el contenido. Abajo tienes el texto exacto, en qué momento del proceso se comprueba y qué pasa si alguien considera que tu tatuaje no cumple.
Qué dice la norma sobre los tatuajes
La regla de base está en el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, que aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas. Su artículo 15.1, letra j), pone como requisito general para las formas de ingreso directo:
«Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas».
Al ser un requisito general de ingreso directo, no es solo para soldados y marineros: también se aplica a quien entra por las convocatorias de suboficiales y oficiales.
En Tropa y Marinería, la convocatoria de 2026 (BOE-A-2026-436) recoge el mismo requisito en la base 3.3, letra g), dentro de las condiciones específicas que tienes que cumplir para presentarte. Es la única parte de las bases que habla de tatuajes.
La norma usa la palabra «inserciones» junto a «tatuajes», pero no la define ni nombra los piercings ni otros adornos de forma expresa. Lo prudente es aplicarles el mismo criterio que a los tatuajes: lo que se mira es si su contenido choca con los valores constitucionales o con la imagen de las Fuerzas Armadas.
Qué tatuajes pueden dejarte fuera
Las bases no traen una lista de tatuajes prohibidos. Solo dan los dos criterios del reglamento:
- Contrarios a los valores constitucionales. El artículo 1.1 de la Constitución señala como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y el artículo 14 prohíbe la discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia. Un tatuaje cuyo mensaje vaya contra eso entra en el supuesto.
- Que atenten contra la imagen de las Fuerzas Armadas. Un tatuaje que desprestigie a las Fuerzas Armadas o sea incompatible con lo que representan.
Fuera de esos dos casos, la norma no pone límites. Un tatuaje grande, visible o en una zona llamativa no te deja fuera por eso mismo si su contenido no encaja en ninguno de los dos criterios.
El problema es que los criterios son abiertos y la decisión, en cada caso, la toma la Administración en el proceso de selección. Si tienes un tatuaje con símbolos, frases o imágenes que alguien podría leer como ofensivos, políticos o violentos, aunque para ti tengan otro sentido, conviene que lo tengas en cuenta antes de presentarte. No te podemos decir si un tatuaje concreto pasa o no: eso solo lo decide el órgano de selección.
Cuándo se comprueban los tatuajes en el proceso
Según la convocatoria de 2026, hay dos momentos en los que se puede revisar este requisito.
1. Al pedir y hacer la cita previa
La base 4.4 dice que no se concede la cita previa a quien no cumpla la condición de la base 3.3 g) cuando eso se aprecie «de manera directa y evidente». Es decir, si el tatuaje se ve y su contenido no cumple claramente, la cita se puede denegar. Lo hacen los responsables del área de reclutamiento de la Subdelegación o Delegación de Defensa, y te lo tienen que comunicar expresamente.
2. Durante la fase segunda
La misma base añade que el requisito podrá verificarse durante las pruebas de la fase segunda de cada ciclo. Según la base 7.2, esa fase tiene tres partes:
- Pruebas psicológicas.
- Reconocimiento médico.
- Pruebas de aptitud física.
Si en esas pruebas se detecta un tatuaje que no cumple, se comunica al Gestor del Área de Reclutamiento donde te examinas para que se te excluya del proceso. Es lógico que sea aquí, porque en el reconocimiento médico y en las pruebas físicas se ven zonas del cuerpo que el día de la cita no se ven.
Taparte un tatuaje el día de la cita no resuelve nada: el requisito se puede revisar después, en la fase segunda, y además tienes que cumplirlo hasta tu incorporación al centro de formación.
Hasta cuándo tienes que cumplir el requisito
La base 3 de la convocatoria de 2026 dice que los requisitos se tienen que cumplir el día en que pides la cita previa y mantenerse hasta que te incorporas al centro de formación. El reglamento va en la misma línea: su artículo 14 dice que los requisitos se tienen que reunir y mantener hasta el final del proceso, y que quien no los cumpla o los pierda queda excluido.
Esto tiene dos consecuencias prácticas:
- Si te haces un tatuaje nuevo durante el proceso, también cuenta.
- Si el problema se descubre tarde, la base 5.5 prevé que quien no reúna un requisito de la base 3 quede excluido del proceso o, si ya está dentro, cause baja como alumno según el procedimiento legal.
¿Los tatuajes cuentan en el reconocimiento médico?
No como tales. El cuadro médico de exclusiones para entrar en los centros de formación militar es la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero. En su texto, los tatuajes no aparecen como causa de exclusión médica. El apartado de piel («Piel y tejido celular subcutáneo») trata otras cosas, como las dermatosis extensas y crónicas, las dermopatías contagiosas, las úlceras que no curan o las cicatrices que afecten a la movilidad o impidan usar el equipo reglamentario.
Así que el tatuaje se valora por su contenido, con el requisito de la base 3.3 g), y no como un problema de salud. Si tienes dudas sobre alguna marca o cicatriz en la piel, quien te puede orientar es un médico, no esta guía.
Qué puedes hacer si te deniegan la cita o te excluyen
La convocatoria de 2026 da a la Comisión Permanente de Selección la función de resolver las solicitudes de revisión cuando no se concede la cita previa (base 6.5, letra i) y las solicitudes de revisión o alegaciones por incidencias durante el proceso (base 6.5, letra j). Las bases no fijan un plazo concreto para estas revisiones, así que, si te pasa, pídela cuanto antes y guarda la comunicación que te hayan enviado.
Si el tema te afecta y quieres recurrir, consulta con un profesional del derecho: nosotros no damos asesoramiento legal.
Si después quieres pasar a Guardia Civil o Policía Nacional
Mucha gente entra en Tropa y Marinería pensando en pasar luego a la Guardia Civil o a la Policía Nacional por el cupo reservado a militares. Esas oposiciones tienen sus propias convocatorias y sus propios requisitos, que no son los de las Fuerzas Armadas. Revisa en cada convocatoria lo que dice sobre aspecto físico y tatuajes antes de dar nada por hecho. Tienes los cupos de 2026 en la guía de plazas reservadas para militares.
Qué hacer ahora
- Mira tus tatuajes con ojos de otra persona: ¿alguno tiene un mensaje, símbolo o imagen que se pueda entender como contrario a los valores constitucionales o a la imagen de las Fuerzas Armadas?
- Si no, no tienes que hacer nada especial: no hay límite de tamaño ni de zona.
- No te hagas tatuajes nuevos dudosos entre la cita y la incorporación: el requisito se mantiene hasta que entras. Y revisa la guía de tu centro: algunos, como la ESENGRA, piden una manga cubretatuajes (lo tienes en qué llevar al CEFOT).
- Repasa el resto de requisitos para entrar como soldado o marinero, porque hay otros que dejan fuera a más gente.
- Cuando salga la convocatoria de 2027, comprueba en el BOE que la base sobre tatuajes sigue diciendo lo mismo.
Y si quieres llegar a la cita previa con todo preparado, descarga nuestra checklist gratuita.
Fuentes
- Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas (BOE-A-2021-7352), artículos 14 y 15
- BOE-A-2026-436: convocatoria del proceso de selección para las escalas de tropa y marinería (2026), bases 3, 4, 5, 6 y 7
- Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, cuadro médico de exclusiones para el ingreso en los centros docentes militares (BOE-A-2019-319)
- Constitución Española, artículos 1.1 y 14
Esta guía es orientativa y se basa en las fuentes oficiales citadas. Las convocatorias cambian: comprueba siempre las bases de tu ciclo en el BOE y en el portal de reclutamiento de Defensa.